LA ILEGALIDAD TOTAL DE LOS ACTOS DE REPUDIO
- Will Lukas
- 7 feb 2022
- 5 Min. de lectura

✍ Madelyn Sardiñas Padrón
A raíz de los sucesos del pasado noviembre de 2021, cuando los actos de repudio estaban en pleno apogeo, conversaba con un amigo acerca de la naturaleza de tales actos. Me alarmó un poco lo que me dijo y fui, como siempre, a consultar el mata burros y la legislación cubana. Bueno, el que no sabe de leyes, necesita tener forzosamente el mata burros a mano para tratar de traducir lo que lee.
Resulta que los actos de repudio, aparte de constituir un comportamiento propio de la era de las cavernas, son inconstitucionales y, además, son ilegales. ¡Créanme que esta afirmación no es, para nada, exagerada!
Los actos de repudio son inconstitucionales, a pesar de que el artículo 4 de la Constitución pueda darles alguna cabida en la sociedad cubana. Un solo artículo de la Carta Magna no puede ser invocado para violar otros 19 postulados de esa misma norma legal.
Estos postulados son los establecidos en:
👉 El artículo 1 en lo referido a que Cuba es un estado de derecho y justicia social, organizado con todos y para el bien de todos, una república fundada en la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos, para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
(¿Qué hay de “estado de derecho” en que algunos tengan derechos y otros no? ¿Qué hay de democracia en la imposición de un criterio único? ¿Qué hay de dignidad, humanismo, ética y solidaridad en lanzar improperios, amenazar e insinuar los genitales a otro ser humano? ¿Cuánto hay de “igualdad” y de “con todos y para el bien de todos” en que unos sean convocados y autorizados a extralimitarse en el ejercicio de sus derechos, para impedirle a otros el ejercicio de los suyos propios y, para colmo, reprimirlos por ello? ¿Qué hay de libertad en abstenerse de expresar el pensamiento propio, para evitar ser sometido a un acto de repudio? ¿Sigo?)
👉 Los fines esenciales del estado, declarados en los incisos d) y f) del artículo 13, referidos a garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos y garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral, respectivamente, para lo que cabe hacerse las mismas preguntas, que para el artículo 1.
👉 El artículo 40, porque atentan contra la dignidad humana.
👉 Los artículos 41 y 42, porque violan el principio de igualdad de derechos.
👉 El artículo 45, donde se declara que el ejercicio de los derechos de las personas sólo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.
(Ya hablé de la extralimitación en el ejercicio de los derechos de las personas, siendo la contradicción entre este y el artículo 4, una de las más burdas que contiene la Constitución vigente. Por otro lado, ¿Qué irrespeta el orden público y constituye una amenaza para la seguridad colectiva y el bienestar general, expresar criterios, reclamar pacíficamente los derechos propios o una turba de gente gritando ofensas y amenazas, violando domicilios o lanzando huevos, piedras o lo que aparezca, incluso agrediendo físicamente a otras personas?)
👉 El artículo 46, porque viola el derecho de las personas a la paz.
👉 El artículo 47, porque se incumple la conducta de respeto, fraternidad y solidaridad entre las personas y atentan contra el libre desarrollo de la personalidad de quienes lo sufren y de quienes, para no sufrirlos, se abstienen de expresarse públicamente, lo que genera una sociedad plagada de simuladores.
👉 El artículo 48, porque viola la intimidad personal y familiar de las personas.
👉 El artículo 51, porque las personas no pueden ser sometidas a tratos degradantes.
👉 El artículo 52, porque mientras ocurren, se limita arbitrariamente el libre movimiento de las personas.
👉 El artículo 54, porque constituyen una forma de represión por haber ejercido el derecho de expresión y, a la vez, una amenaza para quienes hayan pensado hacerlo. ¿Consecuencia? Más simuladores.
👉 El artículo 56, porque impide a otros reunirse, asociarse y manifestarse públicamente.
👉 El artículo 71, porque desestabiliza la seguridad del hábitat de las personas.
👉 El artículo 80, porque todos los ciudadanos cubanos, con independencia de su forma de pensar tienen, entre otros derechos, los de participar en elecciones, referendos, plebiscitos y otras formas de participación democrática, revocar a los elegidos y ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución, estos últimos, ampliados en el artículo 164 inciso k) y el 227 inciso f), respectivamente, lo que representa otra de las burdas contradicciones que contiene nuestra Carta Magna.
👉 Según el artículo 229, lo único que no es reformable en nuestra ley de leyes son los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y la prohibición de negociar con otros estados bajo agresión, amenaza o coerción. Entonces, si los ciudadanos tenemos el derecho de promover reformas constitucionales, en la forma y por la vía establecida en el capítulo XXI “De la reforma de la Constitución de la República”, de la Ley No. 131/2019 o “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado”, excepto para modificar estos dos postulados, ¿cómo es posible que se vandalice a las personas que intentan ejercerlo?
Resumiendo esta parte de la inconstitucionalidad de los actos de repudio, no hay nada más inconstitucional, antidemocrático y contrario al derecho, que ese postulado del artículo 4 de la propia Constitución, mediante el que se concede el derecho a los ciudadanos “de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.”
Durante los actos de repudio se cometen delitos previstos y sancionados en la Ley No.62, “Código Penal”. Amenazas, acoso, coacción, desorden público, abuso lascivo, injurias, violación de domicilio, impedir a otros la libre emisión de su pensamiento, privación ilegal de libertad y muchos otros delitos se cometen en contra de las personas, de sus derechos y del orden público. Por tanto, no sólo son inconstitucionales, también son ilegales.
Y ¡ojo! Porque los actos de repudio, al igual que las campañas de descrédito y las amenazas que se difunden a través de nuestros medios oficiales de comunicación, al citar sólo los artículos de la ley que tipifican los delitos que pudieran cometer y omitiendo otros que se estarían cometiendo en contra de los ciudadanos, crean un estado de terror no sólo en las personas contra quienes están dirigidos, sino también en el resto de la población, por lo que estamos hablando de acciones terroristas.
Si esas acciones se promueven o se patrocinan por parte del partido, que según la Carta Magna debe regir la sociedad, y desde los poderes del estado se permite que esto suceda, además, con total impunidad, entonces estamos hablando de terrorismo de estado. Por tanto, no nos debería asombrar que Cuba haya sido incluida en alguna lista de países patrocinadores del terrorismo.
Siento gran curiosidad por ver qué sucedería, si las personas que son convocadas a los grotescos actos de repudio, o dicho de otra manera, “actos de reafirmación revolucionaria”, no temieran ser separados de sus universidades, perder sus empleos o, simplemente, pasar por el mal rato de ser cuestionados si no acuden a esas convocatorias.
De nada nos sirve el acceso universal a la enseñanza y la asistencia médica, la instrucción especializada en casas de altos estudios, si no aprendemos a comportarnos como seres humanos, seres sociales con derechos que adquirimos, por el solo hecho de haber nacido.
📷 Acto de repudio convocado por instituciones del estado contra la sede del Obispado de Camagüey, el pasado 15 de noviembre, donde se encontraban varios sacerdotes católicos que habían apoyado la Marcha Cívica por el Cambio. (Facebook/ Juan Mendoza Medina)
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