CUBA RELAJA LAS REGLAS PARA LOS NEGOCIOS PRIVADOS, PERO NO SUELTA EL CONTROL
- hace 41 minutos
- 1 min de lectura

Redacción
El martes 28 de julio, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el Decreto 160/2026, que establece condiciones diferentes según el tipo de actor económico. Según un análisis publicado por CubaNet, el listado anterior tenía 125 apartados y el nuevo contiene 79. El medio señala que esa reducción no elimina el control estatal: aunque la norma permite algunas actividades antes prohibidas, mantiene restricciones sobre el periodismo, la enseñanza formal y los servicios médicos y odontológicos.
La disposición establece que las actividades no incluidas en el listado se considerarán permitidas, aunque podrán requerir autorizaciones, licencias o certificaciones, o estar sujetas a otros límites legales. Entre las clasificadas como autorizables o condicionadas figuran los servicios farmacéuticos y ópticos, la generación de electricidad con fuentes renovables y su comercialización, la explotación de gasolineras y determinadas actividades mineras.
El decreto continúa prohibiendo a los actores económicos no estatales publicar periódicos, libros y revistas, crear agencias de noticias o realizar transmisiones de radio y televisión. Tampoco les permite impartir enseñanza formal con titulación oficial ni prestar atención médica u odontológica. Entrará en vigor siete días después de su publicación y derogará el Decreto 107, de 2024.
Mipyme en La Habana | CubaNet | Web
