CUBA RELAJA LAS REGLAS PARA LOS NEGOCIOS PRIVADOS, PERO NO SUELTA EL CONTROL

Redacción
El martes 28 de julio, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el Decreto 160/2026, que establece condiciones diferentes según el tipo de actor económico. Según un análisis publicado por CubaNet, el listado anterior tenía 125 apartados y el nuevo contiene 79. El medio señala que esa reducción no elimina el control estatal: aunque la norma permite algunas actividades antes prohibidas, mantiene restricciones sobre el periodismo, la enseñanza formal y los servicios médicos y odontológicos.
La disposición establece que las actividades no incluidas en el listado se considerarán permitidas, aunque podrán requerir autorizaciones, licencias o certificaciones, o estar sujetas a otros límites legales. Entre las clasificadas como autorizables o condicionadas figuran los servicios farmacéuticos y ópticos, la generación de electricidad con fuentes renovables y su comercialización, la explotación de gasolineras y determinadas actividades mineras.
El decreto continúa prohibiendo a los actores económicos no estatales publicar periódicos, libros y revistas, crear agencias de noticias o realizar transmisiones de radio y televisión. Tampoco les permite impartir enseñanza formal con titulación oficial ni prestar atención médica u odontológica. Entrará en vigor siete días después de su publicación y derogará el Decreto 107, de 2024.
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